Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 ago 2004
1. El Consello de la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, podrá delegar en todas o en alguna de las cámaras el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que sean plenamente compatibles con su naturaleza y funciones. En la tramitación del expediente, que habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que aconsejen la delegación, se dará audiencia a la cámara o cámaras afectadas. 2. La Administración autonómica podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la cámara o cámaras afectadas en el cual se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes. Toda encomienda de gestión habrá de ser informada previamente por el Consejo Gallego de Cámaras.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-5

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