Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 ago 2004
Las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia son corporaciones de derecho público, configurándose como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-2

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