Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 ago 2004
Las cámaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, además del ejercicio de las funciones de carácter público que les atribuye la presente ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación. Asimismo tendrán como finalidad la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de la representatividad y actuaciones de otras organizaciones empresariales o sociales legalmente constituidas.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-3

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