Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen económico
Art. 44
En vigor desde 10 ago 2004
1. La actividad financiera de las cámaras está sujeta al régimen de contabilidad y presupuesto, por lo que su estructura presupuestaria y contable se someterá a los principios contenidos en la normativa en vigor.
2. Las cámaras están obligadas a reflejar en el libro diario el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial, confeccionando, al menos trimestralmente, un estadillo que refleje la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, y a realizar con igual periodicidad el correspondiente balance que exprese la situación patrimonial, económica y financiera de la corporación. Los fines de la contabilidad cameral serán los siguientes:
a) Facilitar el análisis económico de las actividades de la cámara.
b) Conocer el movimiento y situación de su tesorería.
c) Registrar diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos y poner de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio.
d) Determinar los resultados de las actividades de la cámara.
e) Permitir el establecimiento de las previsiones presupuestarias y la anotación diaria de la ejecución del presupuesto.
f) Permitir la comparación de la información con las del resto de las cámaras de Galicia y con los ejercicios anteriores.
3. El órgano tutelar podrá dictar las disposiciones oportunas a fin de que el sistema contable y presupuestario aplicado por las cámaras sea único y uniforme para todas ellas y permita conocer en todo momento el patrimonio de cada una de ellas, sus relaciones con terceros y los resultados económicos de su actividad.
4. Las cámaras elaborarán un presupuesto anual ordinario, que coincidirá con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.
No obstante lo dispuesto en este apartado, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de crédito entre capítulos así como cualquier otra modificación del presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el procedimiento previsto para su aprobación.
5. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio, y para aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación del órgano competente.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-44