Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 may 2004
El Gobierno Vasco podrá dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo, reglamentario y administrativo que en materia de viticultura corresponden a los territorios históricos.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#disposicion-final-primera

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