Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 may 2004
El Gobierno Vasco podrá dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo, reglamentario y administrativo que en materia de viticultura corresponden a los territorios históricos.
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