Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 25 may 2004
1. Constituyen infracciones administrativas en materia vitivinícola los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ley o en la normativa comunitaria o estatal concordante.
2. Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-36