Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 25 may 2004
Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores, a cumplir lo siguiente: a) Suministrar toda clase de información sobre explotaciones e instalaciones, así como sobre productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo, incluso, la comprobación directa de los inspectores. b) Exhibir la documentación relativa a las transacciones efectuadas, movimiento de productos y a cualesquiera otros extremos cuya justificación se contenga en dicha documentación. c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras sobre viñedos, productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen. e) En general, consentir y facilitar la realización de las visitas de inspección.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-41

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