Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

36 / 80
En vigor desde 25 may 2004
1. Constituyen infracciones administrativas en materia vitivinícola los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ley o en la normativa comunitaria o estatal concordante. 2. Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-36