Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 jun 2015
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#ddunica , entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16: Redacción anterior: " La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el Título VI de la presente Ley se producirá transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de los Planes PREIFEX, INFOEX y de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#disposicion-transitoria-segunda