Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2023
Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/06/24/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil