Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 30 jun 2004
Las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se realizarán a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX).
b) Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.
c) Planes de Prevención de Incendios Forestales.
d) Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-18