Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 35En vigor desde 10 feb 2005
Los poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de participación que se creen al efecto.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-24