Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final
En vigor desde 23 abr 2003
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley.
2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-final