Art. Disposición final
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley. 2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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