Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Derechos de los pacientes que pertenecen a colectivos que merecen una protección especial
Art. 16
En vigor desde 23 abr 2003
1. La administración sanitaria pondrá en marcha programas y actuaciones específicos destinados a los colectivos sujetos a un mayor riesgo sanitario para dar efectividad a los derechos reconocidos con carácter general por esta ley.
2. A este efecto, las administraciones competentes se coordinarán y promoverán la participación de los colectivos afectados en las acciones mencionadas en el punto anterior.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-16