Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Derecho a la documentación clínica
Art. 14
En vigor desde 23 abr 2003
1. La historia clínica es el conjunto de documentos agrupados en un expediente que contiene las diversas actuaciones relativas al proceso asistencial de cada enfermo y la identificación de los médicos y del resto de profesionales que intervienen.
2. La historia clínica ha de contener, en todo caso, los datos personales, los de la asistencia y los clínico-asistenciales. Constarán asimismo las acciones, las intervenciones y las prescripciones hechas por cada profesional sanitario.
3. Reglamentariamente se regulará el contenido completo de la historia clínica y los usos de ésta.
4. Los centros sanitarios han de disponer de un modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados reglamentariamente, adaptados al nivel asistencial que tienen y a la clase de prestación que realizan.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-14