Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Derecho a la documentación clínica

Art. 13

En vigor desde 23 abr 2003
1. Todo usuario del sistema sanitario tiene derecho a la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado al efecto de todo su proceso asistencial. 2. Igualmente tiene derecho a acceder a su documentación clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos. 3. Sólo tendrán derecho a obtener la documentación clínica, mediante el previo consentimiento del usuario, las personas autorizadas por éste, que podrá ser sustituido por el de sus representantes legales, en caso de minoría de edad o incapacidad.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-13

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