Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Garantías de los derechos de los usuarios
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2018
1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.
2. El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-20