Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derecho a la intimidad y a la confidencialidad

Art. 10

En vigor desde 23 abr 2003
1. El derecho a la intimidad del paciente se concreta en el respeto a la confidencialidad de los datos que hacen referencia a su salud y a la asistencia o al tratamiento. Las personas que no estén autorizadas debidamente no pueden acceder a estos datos. 2. Los centros sanitarios han de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho a la intimidad. A estos efectos han de elaborar normas y procedimientos protocolizados para garantizar el acceso a los datos de los pacientes. 3. El personal de los centros y servicios sanitarios sólo podrá desvelar los datos relativos a procesos asistenciales de los pacientes en los casos legalmente previstos.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-10

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