Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por la integridad física y psíquica de las personas mayores, fundamentalmente a través de la prevención de situaciones de violencia, abandono, maltrato o cualquier otro tipo de agresión física o psíquica. 2. Sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal los hechos referidos en el apartado anterior.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-5

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