Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 28 abr 2003
1. A los efectos de la presente Ley, serán objeto de atención y protección las españolas y españoles mayores de 65 años residentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, podrán acceder a los recursos dirigidos a este sector personas menores de 65 años en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Las extranjeras y extranjeros que se encuentren en la Comunidad podrán beneficiarse de lo establecido en esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, Convenios Internacionales así, como en el resto de las disposiciones vigentes.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-2

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