Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 8

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán facilitar a las personas mayores el derecho a la información sobre los servicios a los que pueden acceder y sobre los requisitos exigidos para ser usuarios de los mismos. 2. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán informar a los ciudadanos acerca de las vías de reclamaciones, sugerencias o quejas que puedan formular ante éstas, en los plazos previstos reglamentariamente. Del mismo modo, las Administraciones Públicas informarán sobre el procedimiento para dirigir sus quejas al Procurador del Común para la defensa y protección de sus derechos. 3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán a las personas mayores el derecho a manifestar libremente sus ideas y opiniones, y a difundirlos dentro de los límites legalmente establecidos.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-8

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