Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 47
En vigor desde 28 abr 2003
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León el establecimiento de las estructuras de coordinación sociosanitarias precisas para la mejor garantía de la atención integral.
2. Todas las Administraciones Públicas y entidades vinculadas a los Sistemas de Acción Social y Salud facilitarán el funcionamiento de las estructuras de coordinación establecidas.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-47