Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 43
En vigor desde 28 abr 2003
1. La atención a las personas mayores dependientes se fundamentará en el reconocimiento y respeto de su dignidad, su individualidad y circunstancias personales y sociofamiliares, garantizándose el derecho a la intimidad y a la participación en las decisiones que les afecten.
2. La atención a las personas mayores dependientes será integral, orientada a la consecución de su bienestar, tanto físico como psíquico y social, a través de recursos adaptados a sus necesidades individuales y del apoyo adecuado a sus familias.
3. Atendiendo al grado de dependencia de las personas mayores, se potenciará el mantenimiento de su capacidad de autonomía y su integración en el entorno.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-43