Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 45

En vigor desde 28 abr 2003
La Junta de Castilla y León garantizará a través de recursos especializados la atención integral y continuada, llegando al ingreso en un centro residencial si fuera necesario, así como el apoyo a las familias de las personas con discapacidad menores de 65 años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, que presenten, entre otros, un proceso de envejecimiento prematuro, cuyas normas de determinación y valoración se determinarán reglamentariamente, así como de las personas mayores con graves trastornos del comportamiento que dificulten su atención e impidan la normal convivencia en los centros para mayores.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-45

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