Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 32

En vigor desde 28 abr 2003
1. Los servicios y programas se integran en los tipos de actuación previstos en esta Ley, conforme a la siguiente estructura: 1.1 Tipo I: a) Servicios de carácter preventivo, de información, orientación, asesoramiento y de promoción personal, realizados a través de actividades informativas, socioculturales y de mantenimiento de la capacidad física y psíquica, prestados, entre otros, por las unidades de información de la Administración Regional y de las Administraciones Locales y por las unidades de atención social de los Centros de Día. b) Servicios y programas de información y sensibilización. c) Programas de turismo social, intercambio generacional, de fomento de la expresión creativa y artística y programas de ámbito universitario. d) Programas de desarrollo personal, comunitario y de animación sociocultural llevados a cabo por entidades de personas mayores. 1.2 Tipo II: a) Servicio de ayuda a domicilio destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social, y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social. b) Servicio de teleasistencia, entendido como un sistema permanente de comunicación que mantiene en contacto continuo al usuario con un centro de atención, proporcionando seguridad y asistencia a las personas mayores que residen en su domicilio. c) Servicios dirigidos preferentemente a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo en jornada diurna, atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, así como programa de rehabilitación funcional que contribuyan al buen estado físico, psíquico o sensorial, prestados en las unidades de estancias diurnas de los Centros de Día. d) Estancia temporal, consistente en el ingreso en un Centro Residencial en el que se presta al usuario una atención integral, continuada y cotidiana, durante un periodo determinado, en el que tendrá los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes. e) Programas de apoyo a las familias y otros cuidadores, a través de los cuales se ofrecerá información, orientación y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar el cuidado del mayor a su cargo, así como a través de medidas de soporte sociosanitarias que compensen la dedicación familiar intensiva y eviten situaciones extremas de cansancio familiar. f) Servicios especializados de información, orientación y asesoramiento. g) Programas para la mejora de la accesibilidad a través de ayudas técnicas y adaptaciones funcionales que permitan mejorar su capacidad de autonomía y faciliten el cuidado y atención de la persona mayor por parte de la familia. h) Programas de alojamiento compartido, dirigidos a promover la calidad de vida a través del intercambio y apoyo mutuo, mediante la convivencia entre las personas mayores y de éstas con otras generaciones. 1.3 Tipo III: a) Estancia permanente, consistente en el alojamiento en un Centro Residencial, en el que se presta una atención integral, continuada y profesional, sirviendo de vivienda estable. b) Acogimientos familiares, como alternativa al internamiento en centros, que permitan a la persona mayor rehacer su entorno sociofamiliar en la vivienda de una familia acogedora. 2. Se podrán crear otros servicios y programas acordes a las necesidades de las personas mayores.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-32

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