Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 37
En vigor desde 28 abr 2003
Las entidades privadas incluidas en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, dentro del ámbito de esta Ley, podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La investigación y formación.
c) La atención y asistencia.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-37