Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 19

En vigor desde 28 abr 2003
1. Los Poderes Públicos fomentarán el desarrollo de actuaciones que respondan a las características específicas de las personas mayores, y a la diversidad de sus intereses y necesidades, favoreciendo: a) El intercambio generacional de valores, conocimientos, experiencias y tradiciones. b) Su desarrollo personal y un envejecimiento saludable y satisfactorio. c) Su vinculación con el entorno. 2. La Junta de Castilla y León establecerá el marco normativo que organice, en el ámbito regional y provincial, la programación de actividades específicas de ocio y cultura desarrolladas directamente o en colaboración con otras entidades. Incluirá, entre otras, actuaciones de información, sensibilización, turismo social, encuentros e intercambios de experiencias entre personas mayores, fomento de la expresión creativa y programas de ámbito universitario. 3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán los medios adecuados para el desarrollo de intervenciones específicas dirigidas a las personas mayores. 4. Las Administraciones Públicas facilitarán el conocimiento, actualización y utilización por las personas mayores de las nuevas tecnologías, especialmente las dirigidas a promover la comunicación.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-19

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