Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 18
En vigor desde 28 abr 2003
1. Las personas mayores podrán participar, de forma creativa, libre, crítica y constructiva, en la programación y el desarrollo de las actividades culturales y de ocio dirigidas a la sociedad.
2. Los Poderes Públicos promoverán en la sociedad actitudes y comportamientos que favorezcan el acercamiento y acceso permanente de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de ocio y cultura, adoptando las medidas necesarias para ello.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-18