Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 18

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las personas mayores podrán participar, de forma creativa, libre, crítica y constructiva, en la programación y el desarrollo de las actividades culturales y de ocio dirigidas a la sociedad. 2. Los Poderes Públicos promoverán en la sociedad actitudes y comportamientos que favorezcan el acercamiento y acceso permanente de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de ocio y cultura, adoptando las medidas necesarias para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil