Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16

En vigor desde 28 abr 2003
Los Poderes Públicos favorecerán e impulsarán la presencia de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio dirigidas a la sociedad, y promoverán actuaciones específicas acordes a sus características necesidades e intereses.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-16

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