Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 14

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas velarán por la suficiencia económica de las personas mayores, a fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de vida. A estos efectos, la Administración de la Junta de Castilla y León establecerá los cauces de colaboración y cooperación necesarios con la Administración del Estado, así como con las demás Administraciones Públicas. 2. Para garantizar las necesidades básicas de las personas mayores con insuficiencia de recursos, la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecerá prestaciones económicas distintas y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que puedan conceder la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el resto de Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, establecerá ayudas económicas dirigidas a facilitar la autonomía personal y el mejor desenvolvimiento de la persona mayor en su entorno. 4. La Comunidad de Castilla y León establecerá, en el marco de la normativa fiscal vigente, medidas de apoyo a las familias o a aquellas personas que ejerzan como cuidadores que tengan personas mayores dependientes a su cargo. Por otro lado la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecerá igualmente ayudas económicas dirigidas a las familias o a aquellas otras personas que ejerzan como cuidadores, que tengan a su cargo personas dependientes. 5. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas, la determinación y procedimiento se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-14

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