Título TÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 23 abr 2003
1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 42 será de cinco años para las infracciones muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 43 será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-44