Título TÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 23 abr 2003
1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) Las acciones que impidan el uso de la ruta o vía verde, así como la ocupación de las mismas para fines distintos de los recreativos del ejercicio del ocio y el deporte sin la debida autorización. b) Las conductas personales que, con empleo de cualquier modo de violencia, medios o instrumentos, persigan excluir u obstaculizar la utilización pacífica de la ruta o vía verde por otros usuarios. c) Utilizar la infraestructura verde con medios de transporte o vehículos de motor no autorizados. d) Destruir, dañar o deteriorar intencionadamente cualesquiera elementos de la ruta o vía verde. e) La tala no autorizada de los árboles existentes en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. f) Las acciones u omisiones que causen incendios en las rutas o vías verdes o que supongan un riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse. g) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja de residuos tóxicos y peligrosos. h) Cualquier acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental de la ruta o vía verde. i) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia. 2. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) Circular por la ruta o vía verde excediendo la velocidad máxima autorizada según la señalización correspondiente. b) Depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la ruta o vía verde. c) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición y aguas residuales. d) El arranque o destrucción de especies arbustivas, en el ámbito del dominio público que comprende la ruta o vía verde. e) El tránsito de vehículos y maquinaria, de carácter agrícola o no, sin la preceptiva autorización, o cuando se encuentren prohibidas por el régimen de uso de la ruta o vía verde. f) Cualquier otra acción u omisión que causen un deterioro físico o medioambiental no considerable de las rutas o vías verdes. g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones muy graves. h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves. i) Actuaciones vandálicas en las plantaciones, señales o elementos del mobiliario urbano en las zonas de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. 3. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) Arrojar papeles, envoltorios, envases o restos de animales u objetos de consumo ordinario fuera de los recipientes al efecto colocados en la ruta o vía verde. b) Transitar por la ruta o vía verde en compañía de perros u otros animales domésticos sin sujeción. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones. d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como infracciones graves. e) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la ruta o vía verde, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores. f) No portar en lugar visible la autorización a que se refiere el artículo 19.1.e).
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-42

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