Título TÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 23 abr 2003
1. Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, que será independiente de la obligación de restaurar el orden infringido, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados cuyo importe será fijado por el órgano competente.
2. En los supuestos en que se ordene la restauración del orden infringido, se dispondrá la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos o usos al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos para hacerlo. Ante el incumplimiento de la obligación, procederá la Consejería competente, previo apercibimiento, a su ejecución forzosa en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva de un 25 % de la valoración del daño ocasionado.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-48