Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 23 abr 2003
1. Cualquier modificación que afecte a la ruta o vía verde se realizará por el mismo procedimiento seguido para su declaración y requerirá aprobación expresa del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente.
2. La modificación del trazado, del régimen de uso o la clausura definitiva de una ruta o vía verde requerirá la instrucción de procedimiento administrativo, que se realizará por igual procedimiento al de su aprobación, con audiencia de los ayuntamientos y particulares afectados, por término de quince días.
3. Las modificaciones de trazado se realizarán con carácter excepcional y por razones de interés público. Se incorporará al expediente una memoria justificativa en la que se recojan de forma pormenorizada las razones que la motivan y el correspondiente proyecto de modificación. La nueva solución propuesta asegurará la integridad de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la continuidad de su trazado y los usos permitidos y compatibles con los fines que le son propios.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-38