Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 23 abr 2003
Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-33

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