Art. 4
En vigor desde 31 mar 2017
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 3 deben ser cumplidas por la comunidad de propietarios de la urbanización o por la correspondiente entidad urbanística colaboradora.
2. Si no se ha constituido ninguna de las entidades a que se refiere el apartado 1, los propietarios de las fincas de la urbanización responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.
3. Las obligaciones establecidas en relación con las edificaciones e instalaciones aisladas han de ser cumplidas por los respectivos propietarios.
4. En relación con los trabajos de limpieza a los que se refieren las letras a), b) y e) del artículo 3.1, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al municipio su realización. El municipio puede establecer la tasa para la prestación de estos servicios de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales. Asimismo, corresponden al municipio las tareas de limpieza de los viales y los caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
5. Los promotores que presenten planes o proyectos de nuevas urbanizaciones deben incorporar al proyecto el correspondiente plan de autoprotección contra incendios, la previsión de red de hidrantes y los estatutos reguladores del órgano de gestión o de la junta, que, independientemente del sistema de actuación urbanística, han de establecer, como mínimo, la regulación de las obligaciones del artículo 3.
6. En el caso de que las urbanizaciones, viviendas o edificaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o con la franja de protección en un término municipal que no es el de las fincas, han de establecerse los correspondientes convenios interadministrativos entre los municipios y, si procede, la comarca u otro ente local supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución forzosa de las obligaciones de la presente Ley en régimen de colaboración.
Se modifica el apartado 4 por el art. 204.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-16 Se modifica el apartado 1 por el art. 179.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-4