Art. 1

En vigor desde 31 ene 2014
El objeto de la presente ley es establecer medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja de quinientos metros que los rodea. Se modifica por el art. 179.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-1

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