Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 1 abr 2003
1. Constituyen infracciones, conforme a esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-69