Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2011
Son infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
b) El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.
c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Se modifica el apartado b) por el .2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-73