Art. 69
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Constituyen infracciones, conforme a esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de las mismas. 2. Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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