Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 1 abr 2003
1. El procedimiento para resolver acerca del otorgamiento o la denegación de la autorización prevista en el artículo 24 de esta Ley se iniciará a instancia del interesado dirigida a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos que se establezcan reglamentariamente, por la siguiente documentación:
a) Memoria de la Actividad Industrial, que incluya descripción detallada de los procesos generadores de residuos, cantidad, composición y códigos de identificación de los residuos.
b) Descripción de los agrupamientos y tratamientos in situ, así como tratamiento final previsto de los residuos que se vayan a generar.
c) Planos de implantación y de la parcela en que se localiza el establecimiento.
d) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.
e) Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos en el caso de actividades que incluyan procesos de fabricación.
f) Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la reducción de la producción de residuos peligrosos y su correcta gestión.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que fueran de aplicación en virtud de la legislación en materia de evaluación ambiental. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no cumplan este precepto.
3. La autorización podrá ser denegada en los casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos o si la gestión prevista para los mismos no se ajusta a lo dispuesto en los planes nacionales, autonómicos o locales en materia de residuos.
4. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-32