Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 abr 2003
Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 y siguientes de esta Ley, las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-22