Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2003
Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 y siguientes de esta Ley, las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-22