Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
123 / 124En vigor desde 7 may 2002
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar, dentro del plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-final-primera