Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 may 2002
El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley con arreglo al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o, en su caso, cualquier otro índice que lo sustituya.
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