Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 may 2002
A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-8