Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 7 may 2002
A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil