Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 may 2002
1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. 2. La titularidad cinegética de las reservas de caza corresponde al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al Departamento responsable de medio ambiente. 3. Reglamentariamente se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-13

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