Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 may 2002
1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables. 2. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-3

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